sábado, 1 de diciembre de 2012


Revista de la Facultad de Medicina

versión impresa ISSN 0798-0469

RFM v.31 n.1 Caracas jun. 2008

EDITORIAL
Violencia obstétrica
Gidder Benítez Guerra1
1Editor – Director. Profesor Agregado. Cátedra de Clínica Obstétrica “A”. Facultad de Medicina UCV.
El 25 de noviembre de 2006, al celebrarse el Día Internacional de la No Violencia a las Mujeres, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta sustituyó a la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia de 1998 y fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38 647 de fecha 19 de marzo de 2007(1).
Esta nueva Ley tipifica 19 formas de violencia contra la mujer, siendo la más novedosa la violencia obstétrica (2).
Los aspectos relacionados con la violencia obstétrica se difundieron con rapidez entre los médicos, generando muchas dudas entre los gineco-obstetras.
Muchos argumentaron que esta Ley le permite a las pacientes hacer peticiones sin fundamento, relacionadas con la vía del parto o negarse a determinados procedimientos interfiriendo de esta forma la adecuada ejecución de su trabajo y el Estado, en lugar de crear una Ley que los sancione por ejercer su profesión, debería realizar mejoras sustanciales en los hospitales que garanticen una óptima atención a las embarazadas.
La Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, rectora de la especialidad en el país, en cumplimiento de lo establecido en su Estatuto, tomó la iniciativa de realizar jornadas para la información y contenido de la Ley. Estas jornadas se diseñaron de tal forma que trataron los aspectos médicos y jurídicos y se celebraron los días 11 y 12 de julio de 2007 con la asistencia de 104 profesionales de diferentes hospitales de Caracas (3).
En la XXI Jornada Nacional de Obstetricia y Ginecología, celebrada en la ciudad de Mérida del 31 de octubre al primero de noviembre de 2007, se realizó una conferencia plenaria sobre la Ley y en el XXIV Congreso Nacional, realizado en Maracaibo del 11 al 14 de marzo del presente año, se trató nuevamente y se analizó desde la perspectiva médica.
No obstante, muchos médicos no conocen bien esta Ley, los actos que se consideran violencia obstétrica y las sanciones que establece.
Sin pretender ser abogado, al analizar el texto de la Ley, es evidente que los médicos son quienes tienen los conocimientos pero deben informar a las pacientes y sus actuaciones estarán determinadas por los medios disponibles.
El artículo que se refiere a los actos de violencia obstétrica reza: ..” existiendo los medios necesarios para…” y “previo consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer” (2).
“Artículo 51
Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.
“En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda”.
Si bien es cierto que en Venezuela existe una gran demanda de atención médica, que en la mayoría de los hospitales públicos y privados no existen los medios para el parto vertical y en las escuelas de medicina no se enseña este tipo de parto; tampoco es menos cierto que muchos médicos usan en forma indiscriminada oxitócicos en pacientes que no los necesitan, realizan cesáreas sin indicación precisa y sólo en muy pocas ocasiones utilizan el consentimiento informado a pesar de reconocer su gran importancia.
Muchas pacientes desconocen que tratamiento recibieron porque no se les informó y si esto se hizo fue con términos y expresiones que no entendieron.
Existen además otros actos no tipificados, aparentemente inadvertidos, que con el paso del tiempo tienden a convertirse en norma y que son inaceptables. Estos son el trato poco cortés, la falta de interés por preservar el pudor de las pacientes y la confidencialidad de los datos aportados por ellas; así como referirlas a múltiples centros hospitalarios, sin causas justificadas.
Debemos cumplir a cabalidad lo establecido en nuestro Código de Deontología(4) y no debemos omitir el consentimiento informado, pues constituye un derecho de todo paciente y está consagrado en la Constitución y las Leyes de la República(5) .
El Consentimiento informado nos libera de consecuencias previsibles pero no nos exonera de mal praxis médica por negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas.
REFERENCIAS
1. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 38.647. 19 de marzo 2007.
2. Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
3. Toro Merlo J, Zapata L. Reseña de las Jornadas “El ginecoobstetra ante la Ley Órgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Rev Obstet Ginecol Venez. 2007;67:213-214.
4. Código de Deontología Médica. 1985. Cap.3. Art.69.
5. Uzcátegui O, Toro Merlo J. Consentimiento informado. Rev Obstet Ginecol Venez. 2008;68:1-4.